Voto a distancia: un derecho a conquistar
Por Yudivián Almeida
Más de 150 países permiten el sufragio desde el exterior, Cuba aún no.

El voto a distancia es todavía un derecho que se niega en Cuba. En el cuerpo legal vigente no se permite y en el proyecto constitucional que se discute están las bases para que se mantenga negado.

Curiosamente, en el texto de la actual Carta Magna de 1976, aún después de sus posteriores modificaciones, no existe ningún elemento que prohíba que el sufragio pueda ejercerse a distancia. El artículo 132 de dicha constitución establece que el voto es un derecho de todos los cubanos y solo establece limitaciones para su ejercicio relacionadas con la edad, la incapacidad mental y la inhabilitación legal, además, no plantea que cualquier norma o disposición legal de rango inferior a la constitución pueda incorporar otras limitaciones.

Aún así, la Ley 72, actual ley electoral, en su artículo 6 inciso b) norma otra restricción para votar:

Ley 72 Art. 6 b) ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;

Esto, de plano, impide el ejercicio del voto a los ciudadanos cubanos residentes en otros países, un derecho recogido en la constitución actual que está, por tanto, limitado por una disposición de inferior rango. No obstante, aparentemente esta ley no limita a los cubanos, que no son pocos, que manteniendo su residencia en Cuba permanecen períodos de tiempo prolongados fuera de la Isla. Sin embargo, el estado tampoco ha creado una infraestructura o modelo de votación para que estos ciudadanos cubanos puedan votar sin necesidad de viajar al país en el momento del sufragio.

Ahora, el proyecto de ley de leyes que se discute, parece que pretende corregir la actual discrepancia, respecto al derecho al voto, entre ley y constitución. El artículo 200 del proyecto es el que norma el derecho al voto y el mismo ha sufrido cambios y adiciones. Por una parte, se ha cambiado sutilmente su redacción y de ser un "derecho de todos los cubanos" ha pasado a ser "un derecho y un deber ciudadano". Además, a las restricciones previas para el ejercicio al voto se incorporan ahora "requisitos de permanencia en el país" que serán "previstos en la ley". O sea, se da paso, ahora a nivel constitucional, a que se pueda mantener la discriminación entre ciudadanos cubanos por su lugar de residencia.


Constitución vigente - Art. 132

Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:

a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

Proyecto de Constitución - Art. 200

El voto es un derecho y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:

a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b) los inhabilitados judicialmente, y

c) los que no cumplan con los requisitos de permanencia en el país previstos en la ley.

Nuevo Eliminado Modificado

El tema del voto a distancia no es una cuestión que solo atañe a un país como Cuba, es un asunto global. La emigración, el movimiento entre países de la fuerza laboral, los estudios, el desarrollo de las comunicaciones, son algunos de los elementos que inciden en que los ciudadanos de un país residan en otros. Sin embargo, esto no es impedimento para que puedan mantener efectiva y activamente vínculos económicos, sociales y políticos con los países de los que son ciudadanos.

Este fenómeno es cada vez más entendido por una mayoría de estados pues, según datos de IDEA, casi un 75% de los países que analizamos permiten, en alguna modalidad, el voto a distancia, aunque no todos los más de 150 países que permiten el voto desde el exterior lo implementan de la misma manera o en los mismos escenarios de votación.

Distribución del número de países que permiten o no el voto a distancia.

Las maneras de ejercer el sufragio en el exterior varían. Las más comunes son el voto personal, el voto por correo, el voto por poder y el voto electrónico. Entre todas, la más usada es el voto personal, también llamado consular, y este, frecuentemente, se efectúa en los consulados o sedes diplomáticas aunque no necesariamente, pues también se pueden habilitar mesas de votación especiales en regiones donde no existe consulado pero hay un gran número de ciudadanos del país. Rusia es un ejemplo de esto.

La votación por poder y la electrónica han recibido críticas por distintas razones. En el voto por poder, o proxy se cuestiona que, en una votación secreta, no se pueda verificar que el apoderado ejerza el sufragio en el sentido que indicó su apoderante. En el caso del voto electrónico la principal crítica está en la seguridad que podría conllevar, por ejemplo, al fraude o la violación del secreto del voto. Francia permitió el voto electrónico pero lo abolió debido al peligro de ciberataques.

El sufragio desde el exterior se puede ejercer en distintos escenarios de votación: elecciones legislativas, presidenciales, sub-nacionales o referendos. Lo más común es que ocurra en comicios legislativos pero también es frecuente en votaciones presidenciales o referendos. En estos dos últimos escenarios lo más utilizado es el voto personal o consular.

En Cuba, si se tuviera el derecho a votar a distancia, habría que distinguir en los posibles escenarios de votación. Los delegados municipales o los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) se eligen en representación de una región determinada. Por tanto este no sería un escenario de votación propicio para que votaran desde el exterior los ciudadanos cubanos que están radicados en otro país pero si podrían votar los cubanos que, residiendo en la isla, estén temporalmente en el exterior en el momento de la votación. Sin embargo, en el caso de referendos los ciudadanos cubanos deberían poder votar desde cualquier lugar pues, en la mayoría de los casos, se estarían decidiendo cuestiones que interesan a todos, sin importar donde residan.

Ahora mismo, todos los cubanos, justamente, están participando en el proceso de consulta sobre el proyecto de constitución. Sin embargo es improbable que los residentes fuera de Cuba voten el referendo que se pretende realizar en febrero del próximo año. Así, habrá una cifra elevada de ciudadanos cubanos que pueden proponer pero que estarán impedidos de participar en el referendo aprobatorio.

Cantidad de países por tipo de voto a distancia y escenarios de donde se efectúa este voto

Tipos de voto
Escenarios de voto

Otro elemento a considerar, lo cual no está recogido ni en la ley electoral, ni en la constitución vigente o la que se propone es que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior puedan ser elegidos para ocupar ciertas responsabilidades o, al menos, participar en los procesos legislativos.

Varios países han visto oportuno que sus ciudananos radicados fuera de las fronteras nacionales participen, ya no solo mediante el ejercicio del voto, sino también siendo elegidos para ocupar determinados cargos. Esto no es tan común pero ha sido adoptado por más de una decena de países.

En Francia se eligen 11 miembros a la Asamblea Nacional entre sus ciudadanos que residen extra fronteras. Para ello estableció 11 circunscripciones especiales según distintas regiones del mundo y en cada una de ellas se elige un representante. Italia, por su parte, permite que se elijan 12 ciudadanos italianos que vivan fuera del país para que integren la Cámara y otros 6 para el Senado. En este caso establece 4 circunscripciones electorales: Europa, Sudamérica, Norte y Centro América y otra para el resto del mundo. Por cada una de ellas se elige un representante y un senador, mientras que el resto de escaños se reparte en proporción al número de residentes italianos en cada una de ellas.

Pero esto no es una cuestión exclusiva de países europeos. República Dominicana permite que sus ciudadanos radicados fuera del país puedan elegir a 7 representantes a la Cámara: 2 por Latinoamérica y el Caribe, 2 por Europa y 3 por Estados Unidos y Canadá. Ecuador elige a 6 asambleistas extra fronteras: 2 por América Latina, el Caribe y África, 2 por Estados Unidos y Canadá y 2 por Europa, Asia y Oceanía. Mientras tanto, Mozambique elige a un representante que resida en África y otro por el resto del mundo.

Cuba, con una población residente en el exterior que algunos estiman superior a los 2 millones, debe considerar cómo estos ciudadanos cubanos pueden participar de manera directa en las decisiones de su país. El poder votar desde el exterior debería ser un primer paso, tener representantes en la ANPP el siguiente. Sin embargo, el proyecto de Constitución que se propone y se discute no parece tener en su letra lo necesario para que todos los cubanos tengan, sin discriminación por su lugar de residencia, estos derechos.

Mapa del voto a distancia

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