Presidente, mandatos y elegibilidad
Por Yudivian Almeida, Ernesto Guerra y Saimi Reyes
Una comparación entre países

Uno de los nuevos elementos que incorpora el proyecto constitucional que se debate en estos días en Cuba es la figura del Presidente de la República. El Presidente de la República será el Jefe de Estado (art. 120), figura que en la constitución vigente ocupa el Presidente del Consejo de Estado. Sin embargo, a diferencia de la figura Presidente del Consejo de Estado tal como plantea la actual Carta Magna, el Presidente de la República tendrá un conjunto de restricciones relativas al mandato así como determinados criterios de elegibilidad. Estas cuestiones han sido frecuentemente debatidas.

Las cuestiones relativas al Presidente de la República estarán determinadas por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), quienes son los únicos constituyentes reales, y luego la población cubana con derecho al voto si, en referendo, acepta el proyecto constitucional que resulte. No obstante, como contribución al debate y quizás también como elemento para los diputados, sería interesante analizar elementos similares a los que se discuten relativos a la figura del Presidente en otros países.

Para establecer un patrón comparativo se identificaron 120 países en donde existe la figura del Presidente y este, a su vez, es considerado Jefe de Estado. Estos países cubren distintas regiones geográficas y tienen características económicas, políticas y sociales diferentes. Las comparaciones se realizaron respecto a las características que, para la figura de Presidente de la República, propone el proyecto en los artículos 121 y 122.

El artículo 121 dice:

El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

En este caso, se mantiene, tal como existía para el Presidente del Consejo de Estado, para el Presidente de la República un mandato con un tiempo de duración de 5 años. Este tiempo de mandato es el más común en los países analizados (64%) y tuvo un patrón similar en los países de África, Asia y Europa. En los países americanos explorados, el período de 5 años para el Presidente tuvo igual preferencia que el de 4 años, fueron excepciones México y Venezuela que optan por un mandato de 6 años.

Otro elemento que se mantiene en este artículo es la elección por vía indirecta del jefe de estado: lo seguiría eligiendo la ANPP. En este punto, la preferencia de los países explorados es contraria a lo que propone el proyecto. Un 80% prefiere que el Presidente, quien actuará como Jefe de Estado, sea electo de manera directa por los ciudadanos de cada país. Esto tiene mayor incidencia en América y África, y disminuyen un tanto para Europa y Asia. Vietnam y China, países que han optado por un partido único, se inclinan por la elección indirecta del presidente.

La limitación de mandatos es una característica que se introduce con el proyecto constitucional. En la Carta Magna vigente, el jefe de estado no posee restricción en cuanto al número de mandatos. En el documento que se discute se establece que: "El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente ". De esta manera ningún ciudadano cubano podría ejercer como presidente por más de 10 años consecutivos.

En el tema de la limitación de mandatos en el mundo hay varias alternativas que van desde la no limitación hasta la restricción a un solo mandato. En la muestra de países analizada, lo más común, con poco más del 52%, es la limitación a dos mandatos -no importa si son consecutivos o no-. En tanto, la segunda opción con mayor preferencia es la no limitación de mandatos con casi el 20%. De esta manera, es fácil percatarse que más del 80% de los 120 países analizados se ha decidido por una opción que garantiza, cada cierto tiempo, que se alterne la persona que ocupa la jefatura del estado.

El fenómeno de la limitación de poder no ocurre de la misma manera en todas las regiones. En Europa, por ejemplo, la inexistencia de limitación de mandatos es apenas la 4ta opción entre los distintos países. Mientras que en Asia es la 3ra. Sin embargo, en América la no limitiación de mandato es la opción más utilizada con igual preferencia que los mandatos no consecutivos. Esta no restringe el número de mandatos pero garantiza que exista alternancia.

Distribución del tiempo de duración de un mandato, el tipo de voto y el límite de mandatos
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Duración de un mandato
Tipo de voto
Límite de mandatos

Por otra parte, el artículo 122 propone:

Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía

Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

En este artículo se imponen criterios de elegibilidad para la persona que puede ejercer el cargo de Presidente de la República y, por tanto, de Jefe de Estado. Este también es un elemento nuevo con respecto a la constitución vigente.

Dos de los criterios de elegibilidad que resaltan son aquellos relacionados con la edad mínima y máxima para ejercer el cargo. Se establece una edad mínima de 35 años y una edad máxima de 60 con la acotación de que es para el primer mandato. En este caso, si alguien asume un primer mandato con 60 o menos, podría acceder a un segundo término consecutivo con más de 60 años. Así, la edad máxima que podría llegar a tener un futuro presidente cubano en el cargo sería 70 años.

Todos los países estudiados, de una manera u otra, determinan una edad mínima para ejercer el cargo de presidente. Si no lo establecen explícitamente en los requisitos de elegibilidad del presidente lo hacen en los requisitos para ser electos a un cargo público. La edad mínima de 35 años como requisito para ser jefe de estado es la más común de todas las opciones aunque esto varía acorde a la región. En América esa preferencia es compartida en porcientos iguales con los 30 años. Sin embargo, en Europa la igualdad se establece entre las opciones de 35 y 40 años.

El caso de la edad máxima como requisito es algo realmente poco común. De los 120 países analizados, en solo 6 casos se pudo determinar que existía una edad máxima para acceder a la jefatura del estado y todos, coincidentemente, países africanos. Aun así, el que impuso un menor límite de edad máxima fue Gambia, con 65 años, y le siguió Benín, con 70 años, los otros 4 países la establecen en 75 años. En todos estos casos la edad límite fue superior a la que propone el proyecto constitucional, 60 años, la cual resulta, incluso, inferior a la edad de jubilación de los hombres en Cuba, 65 años.

Un elemento que quizás pudiera sustentar la elección de dicha edad máxima es que, en la práctica, la mayoría de los presidentes asumen el cargo por primera vez con 60 años o menos. Para analizar este punto se tomó como referencia la edad en que asumieron su primer mandato como presidente, los actuales jefes de estado de los 120 países estudiados. Esto arrojó que más del 38% de los actuales presidentes (46 en total) asumieron un primer mandato presidencial con más de 60 años. Esto es un indicativo de que es relativamente frecuente que los presidentes asuman el cargo por primera vez con más de seis décadas de edad.

Distribución por regiones de la edad mínima para presidente y edad en que asumieron los actuales presidentes
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Edad Mínima para presidente
Edad en que asumieron los presidentes

Estos no son más que algunos elementos para incorporar al debate sobre el proyecto constitucional. Los datos analizados, sumados a las distintas propuestas e ideas que se plantean en los distintos escenarios de intercambio que existen, podrían llegar a los diputados, quienes tienen el poder constituyente y, si así lo deciden, pueden introducir cambios en el texto constitucional que posteriormente se someterá a la decisión de los ciudadanos con derecho al voto.

En ese sentido, toda idea, propuesta e intercambio es válido y necesario. En el escenario de debate que proponemos, que es uno más, puedes dejar tus ideas y comentarios ya sea sobre el artículo 121, el artículo 122 o cualquier otra parte del texto del proyecto sobre la cual desee aportar.

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