Consejos Provinciales: ¿menos es más?
Por Saimi Reyes, Ernesto Guerra y Yudivian Almeida
Un mirada breve a la integración de los consejos provinciales

La manera en que se dirigirá el país si es aprobada la nueva Constitución de la República, variará en muchos aspectos. Uno de los cambios que serán apreciables radica en la manera en que se gestionará el ámbito local: los municipios tendrán una mayor autonomía y, con esto, cambiará radicalmente la gestión de las provincias del país.

Con el ordenamiento vigente, las Asambleas Provinciales del Poder Popular son los órganos superiores locales del poder del Estado, “y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.”

“Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.”

Sin embargo, eso cambiará con la nueva Carta Magna. La Cuarta Disposición Transitoria explica que las Asambleas Provinciales del Poder Popular se mantienen en funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales.

En lo adelante, la gestión de la provincia pasará a manos de aquellos que conformen estos Consejos Provinciales. Es una fórmula sencilla que nos permite saber de antemano la cantidad de integrantes por provincia, a saber: el Presidente de la Asamblea Municipal, el Vicepresidente y el Intendente de cada municipio, multiplicados por la cantidad de municipios y sumados al Gobernador de la provincia y el Vicegobernador, quienes tendrán también funciones en la gestión provincial y serán elegidos por las asambleas municipales a propuesta del Presidente de la República.

Esta manera de integrar el Consejo Provincial varió con respecto al proyecto constitucional presentado previo a los debates populares. En ese texto inicial se proponía que Gobernadores y Vicegobernadores fueran designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, también a propuesta del Presidente. En tanto, los Consejos Provinciales eran conformados por el Gobernador, el Vicegobernador, los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, los intendentes municipales y otros miembros a determinar por una ley futura.

En la propuesta previa se desconocía, a partir del texto constitucional, el número total de miembros del consejo provincial y existía un grupo de integrantes del mismo que podían no haber sido siquiera designados o elegidos por algún cuerpo electoral. En la propuesta actual todos los miembros del consejo provincial son elegidos, sin embargo, el número de ellos es proporcional a la cantidad de municipios que tenga cada provincia y no considerará otros parámetros como la cantidad de habitantes, que sí son tenidos en cuenta para determinar el número de delegados que hoy integran las Asambleas Provinciales.

Comparación de la secuencia, por provincias, del número de integrantes del Consejo Provincial y la Asamblea Provincial

En tal sentido, disminuirá en todas las provincias el número de representantes involucrados en la gestión provincial con respecto a la asambleas provinciales, lo que puede ser interesante en términos de operatividad y toma de decisiones. Sin embargo, esta disminución no será en la misma proporción para todas las provincias.

Habrá provincias que estarán subrepresentadas si las comparamos con el modelo de gestión anterior. Por ejemplo, La Habana, capital de Cuba, cuenta con más de dos millones de habitantes, sin embargo, esta población tendrá solo tres representantes más que aquellos que viven en Holguín, provincia de 14 municipios, pero con 1 032 178 pobladores, menos de la mitad de la población habanera.

Asimismo, hay provincias que, aún observándolo proporcionalmente, se puede decir que perderán representantes en el poder y esto será evidente de manera comparativa. Hay casos notables, como el de Sancti Spíritus, que, con más habitantes que Villa Clara, tendrá menos miembros en su Consejo Provincial, o el de la provincia de Mayabeque, la de menos habitantes del país, apenas 382074 según los datos de la ONEI, pero cuyo consejo provincial tendrá más representantes que otros seis territorios, e igual cantidad de miembros que Pinar del Río y Artemisa.

Representación, por provincias, del número de integrantes del Consejo Provincial, la Asamblea Provincial y el número de habitantes
para que la representación de la población fuera representable en esta escala esta fue normalizada (dividida por 5000)

Sin dudas, este es uno de muchos cambios si finalmente, y como se prevé, el 24 de febrero se aprueba por Referéndum la Nueva Constitución de la República. Muchos de los aspectos que sufrirán variaciones, repercutirán directamente en la manera en que entendemos la política cubana y también en la forma en que cada territorio toma decisiones. Lo que no sabemos es si la manera en la que está pensado resultará efectiva, y si responderá correctamente a las necesidades locales sin afectar las propias de cada cubano.

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